Bizkaia. Campaña de Renta y Patrimonio. Plazos y modalidades.
Plazo de presentación.
El 10 de abril dará comienzo la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2023 y finalizará el 28 de junio.
Modalidades de presentación.
El envío de las cartas de renta comenzará el próximo 10 de abril y desde ese mismo día estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los borradores de renta de todos los y las contribuyentes, donde estos podrán optar por consultar y completar su borrador de declaración y presentarla en los tres canales disponibles; presencial, telefónico, y digital. Igualmente, se facilitará un código para activar la clave Bak a quienes no dispongan de este sistema de identificación digital, así como la clave de representación para quien desee que un tercero pueda realizar en su nombre los trámites de la campaña de renta.
Canal digital.
A través de la web www.bizkaia.eus/renta y en la aplicación para dispositivos móviles Renta Bizkaia Errenta. Tanto en la web, como en la app, las y los contribuyentes podrán acceder a su borrador desde el 10 de abril para revisarlo y presentar su declaración.
Canal telefónico.
A través del teléfono de Renta, que estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 (días laborables) para acompañar a los y las contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como a resolver cualquier cuestión relacionada con esta.
Atención presencial.
Mediante cita previa a través de la web www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta23, la atención presencial estará disponible en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas Gertu de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete. El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde. La asistencia presencial se prestará con carácter general a todas las personas, exceptuando aquellos casos de declaraciones complejas, en las que hayan obtenido rendimientos por algunas operaciones concretas que aparecen recogidas en el reglamento del IRPF.