Garmendia Consultores
Asesoramiento y Gestión Empresarial - Asesores Consultores y Auditores.

Circulares informativas y noticias de interés.

Manténgase informado de las novedades publicadas. ¡Gracias por su interés!

01.09.2020

Obligaciones Mercantiles. Legalización de libros contables y societarios.

La Ley de Sociedades de Capital y el Código de Comercio, establecen la obligatoriedad para todo empresario de confeccionar y legalizar una serie de libros contables y societarios, así como el cumplimiento de ciertas obligaciones mercantiles, que resumimos a continuación.

Legalización de libros contables.
La legalización de estos libros deberá realizarse con carácter obligatorio dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social. Los libros contables obligatorios son los siguientes:
- Libro Diario: En él se registrarán día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa y recogerá por orden cronológico todos los hechos contables que afectan a la empresa desde el punto de vista económico o financiero.
- Inventario y Cuentas Anuales: Trimestralmente se transcribirá el Balance de Sumas y Saldos, se transcribía también el inventario a cierre del ejercicio, y las cuentas anuales que están compuestas por los siguientes documentos, Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria, Estado de cambio al Patrimonio Neto, y en su caso Informe de Auditoria.
- Otros libros auxiliares: No es obligatoria su legalización, no obstante, pueden legalizarse otros libros auxiliares como son, el libro mayor, o los libros registro de facturas emitidas y recibidas, y bienes de inversión.

Legalización de libros societarios.
Además de los libros contables obligatorios, las sociedades mercantiles tienen la obligación de llevar y legalizar en el Registro Mercantil de su Provincia los siguientes libros societarios. La legalización de estos libros deberá realizarse con carácter obligatorio dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
- Libro de actas: En el constaran todos los acuerdos adoptados por la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, así como los acuerdos del órgano de administración. Recordamos que la Junta General Ordinaria debe reunirse como mínimo con carácter obligatorio dentro de los 6 primeros meses del año, con el fin de aprobar las cuentas anuales de la sociedad.
- Libro registro de socios: En el se hará constar la titularidad originaria y las sucesivas transmisiones de participaciones / acciones, así como la constitución de derechos reales u otros gravámenes sobre ellas.
- Libro registro de contratos celebrado con el socio único: En el se hará constar los contratos realizados entre el socio único y la sociedad.

Admin - 18:02 @ MERCANTIL, CONTABILIDAD


Correo
Llamada
Acerca de
LinkedIn